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Estatuto

TITULO I

DENOMINACIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1. La Sociedad Peruana de Hemoterapia y Banco de Sangre es una asociación de carácter científico, sin fines de lucro.

Art. 2. La Sociedad fue fundada el 7 de Setiembre de 1988 y su existencia es indefinida.

Art. 3. La Sede de la Sociedad es la ciudad de Lima.

Art. 4. Son objetivos de la Sociedad:

  • Agrupar con fines científicos a los médicos y otros profesionales que trabajan en Hemoterapia, Bancos de Sangre y actividades afines. 
  • Contribuir al mejor conocimiento de la Hemoterapia y Banco de Sangre así como su enseñanza en las Facultades de Medicina. 
  • Promover la investigación en el campo de la Hemoterapia y Banco de Sangre. 
  • Establecer y mantener relaciones e integrarse con Sociedades Científicas Nacionales y extranjeras afines, para promover el intercambio científico.
  • Realizar mensualmente reuniones científicas y de actualización, en forma independiente o en acción conjunta con otras organizaciones médicas afines.
  • Ofrecer asistencia técnica y asesoría en el campo de la Hemoterapia y Banco de Sangre a las entidades oficiales científicas que lo soliciten. 
  • Realizar periódicamente Jornadas Peruanas de Hemoterapia y Banco de Sangre. 
  • Realizar bienalmente, como mínimo, el Congreso Peruano de Hemoterapia y Banco de Sangre.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS

Art.5. Los miembros de la Sociedad Peruana de Hemoterapia y Banco de Sangre pueden ser: Fundadores, Titulares, Asociados, Residentes, Honorarios y Correspondientes. Art.6. Los miembros Fundadores, son los asistentes a la Sesión de Instalación de la Sociedad, efectuada el 7 de Setiembre de 1988, en el Hospital Nacional “Guillermo Almenara Irigoyen” y que hayan firmado el acta de fundación. Art.7. Los miembros titulares son los que han sido aceptados como tales por la Asamblea General en la Sesión de Fundación y/o por el Comité de Ética y Calificación Profesional, para lo cual se requiere:
  1. a) Ser peruano y estar inscrito en el Colegio Médico del Perú. b) Tener un mínimo de cinco años dedicados a la especialidad. c) Presentar una solicitud patrocinada por dos miembros Titulares de la Sociedad, acompañada del currículo vital correspondiente. d) Abonar la cuota de ingreso. e) Presentar un trabajo inédito, en una reunión científica de la Sociedad, el que será previamente calificado por la Junta Directiva. f) Haber tenido la condición de miembro Asociado por lo menos de tres años.
Art.8. Los miembros Titulares tienen los siguientes deberes y derechos:
  1. a) Participar en la Asamblea General con voz y voto. b) Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva. c) Participar en las Comisiones para las que fuera designado. d) Asistir y participar en las reuniones científicas, jornadas y congresos organizados por la Sociedad.
  2. e) Abonar regularmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean fijadas por la Asamblea General.
Art.9. Son miembros Asociados, aquellos aceptados como tales por la Asamblea General en la Sesión de Fundación y/o por el Comité de Ética y Calificación Profesional, para lo cual se requiere:
  1. a) Ser peruano y estar inscrito en el Colegio Médico del Perú. b) Tener un mínimo de tres años dedicados a la especialidad. c) Presentar una solicitud patrocinada por dos miembros Titulares de la Sociedad, acompañadas del currículo vitae correspondiente. d) Abonar la cuota de ingreso.
Art.10. Los miembros Asociados tienen los siguientes deberes y derechos:
  1. a) Participar en la Asamblea General con voz y voto. b) Participar en las Comisiones para las que fuera designado. c) Asistir y participar en las reuniones cinéticas, jornadas y congresos organizados por la Sociedad. d) Presentar un trabajo científico. e) Abonar regularmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean fijadas por la Asamblea General.
Art.11. Son miembros Residentes aquellos aceptados como tales por el Comité de Ética y Calificación Profesional, para lo cual se requiere:
  1. a) Ser peruano y estar inscrito en el Colegio Médico del Perú. b) Pertenecer una Escuela de Post Grado de alguna Facultad de Medicina en las especialidades de Patología, Patología Clínica, Hematología Clínica o Residentazo que forme especialistas en Hemoterapia y Banco de Sangre. c) Presentar una solicitud patrocinada por dos miembros Titulares de la Sociedad. d) Abonar la cuota de ingreso.
Art.12. Los miembros Residentes tienen los siguientes deberes y derechos:
  1. a) Participar en la Asamblea General con voz, pero sin voto. b) Asistir y participar en las reuniones científicas, jornadas y congresos organizados por la Sociedad. c) Abonar las cuotas ordinarias que sean fijadas.
Art.13. Son miembros Honorarios, aquellos profesionales del país o del extranjero que por sus especiales méritos importantes contribuciones en el campo de la Hemoterapia y Banco de Sangre, sean aceptados como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Art.14. Los miembros Honorarios participan en la Asamblea General con voz y voto. Art.15. Son miembros Correspondientes aquellos extranjeros que por pertenecer a una Sociedad Científica similar en su país y que dediquen la mayor parte de su tiempo a una actividad de la especialidad, manifieste el deseo de pertenecer a la Sociedad. Art.16. La incorporación de miembros Honorarios y Correspondientes se efectuará en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin. Art. 17. La calidad de miembro se puede perder por:
  1. a) Suspensión y expulsión, por violación de las normas éticas y deontológicas, calificada por el Comité de Ética y Calificación.
Profesional, aprobada por las tres cuartas partes de miembros Titulares del total, luego de haber sido notificado de acuerdo al Reglamento establecido. b) Por falta de pago, de por lo menos doce cotizaciones. c) Renuncia, por escrito ante la Junta Directiva.

TITULO III

DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

Art.18. Son órganos de gobierno de la Sociedad:
  1. a) Junta Directiva b) Comités Permanentes y c) Asamblea General
Art.19. De la Junta Directiva: La Sociedad estará dirigida por una Junta Directiva integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art.20. La Junta Directiva ejercerá sus funciones durante un período de dos años. Art.21. Son atribuciones de la Junta Directiva:
  1. a) Dirigir la marcha de la Sociedad y ejercer su administración conforme a lo establecido en este Estatuto. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados de la Asamblea General. c) Organizar las actividades de la Sociedad de acuerdo a lo establecido en el Art. 4. d) Propender a la publicación de un órgano de información de la Sociedad. e) Formar y mantener una biblioteca especializada. f) Organizar conferencias o charlas con distinguidos especialistas, provenientes del extranjero, en Hemoterapia y Banco de Sangre con motivo de su presencia en el país. g) Otorgar cartas de presentación a solicitud, a los miembros de la Sociedad, que asistan a cursos, becas, o eventos científicos en el extranjero. h) Proponer a la Asamblea General la incorporación de miembros Honorarios de acuerdo a lo establecido en el 13.
Art.22. Son atribuciones del Presidente:
  1. a) Representar a la Sociedad en todas sus actividades. b) Velar por el cumplimiento de este Estatuto, acuerdos de la Junta Directiva y los de la Asamblea General. c) Presidir las reuniones científicas, las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d) Convocar a Sesión de Junta Directiva o de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. e) Velar por el patrimonio institucional y autorizar las inversiones, así como los gastos que sean necesarios. f) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los documentos de índole económica de la Sociedad. g) Firmar conjuntamente con el Secretario, los documentos y correspondencia de la Sociedad. h) Redactar la Memoria de las actividades de la Sociedad durante su gestión y darla a conocer en la Asamblea General convocada para la transmisión de cargos a la nueva Junta Directiva.
Art.23. Son atribuciones del Vicepresidente:
  1. a) Prestar activa y eficaz colaboración en la labor de la Junta Directiva. b) Sustituir al Presidente durante su ausencia temporal. En caso de ausencia definitiva, asumirá el cargo con las atribuciones, hasta el término del período correspondiente, si la ausencia definitiva del Presidente fuera mayor de un año, no podrá ser elegido Presidente.
Art.24. Son atribuciones y obligaciones del Secretario:
  1. a) Mantener al día el registro de los miembros de la Sociedad. b) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Citar a las reuniones y sesiones convocadas por el Presidente. d) Mantener al día la documentación y correspondencia de la Sociedad. e) Firmar conjuntamente con el Presidente la documentación no contable. f) Mantener informados periódicamente, a los miembros de la Sociedad de la marcha Institucional.
Art.25. Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:
  1. a) Mantener al día el movimiento económico de la Sociedad. b) Hacer efectivo los gastos de la Sociedad aprobados por la Junta Directiva. c) Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques y otros documentos de índole económica de la Sociedad. d) Presentar el balance anual.
Art.26. Son atribuciones y obligaciones del Vocal de Actividad Científica:
  1. a) Presidir el Comité de Actividades Científicas. b) Proponer a la Junta Directiva, el calendario de actividades científicas de la Sociedad, elaborado por el Comité respectivo. c) Organizar con la Junta Directiva, las jornadas y el Congreso de la Sociedad, de acuerdo a lo propuesto por el Comité. d) Cumplir otras comisiones que le fueran encomendadas por la Junta Directiva. e) Reemplazar en ausencia a los demás miembros de la Junta Directiva a propuesta del Presidente.
Art.27. Son atribuciones y obligaciones del Vocal de Ética y Calificación Profesional:
  1. a) Presidir el Comité de Ética y Calificación Profesional. b) Recibir por intermedio del Presidente, las solicitudes de ingreso a la Sociedad. 
  2. c) Cumplir otras comisiones que le fueren encomendadas por la Junta Directiva. d) Reemplazar en ausencia, a los miembros de la Junta Directiva a propuesta del Presidente.
Art.28. De los Comités Permanentes. Los Comités Permanentes están formados por:
  1. a) Comité de Actividades Científicas. b) Comité de Ética y Calificación Profesional.
Art. 29. El Comité de Actividades Científicas estará conformada por tres miembros, siendo presidido por el Vocal de Actividades Científicas e integrado por otros miembros designados por la Junta Directiva. Art.30. Son atribuciones del Comité de Actividades Científicas:
  1. a) Elaborar y proponer a la Junta Directiva el calendario de actividades científicas de la Sociedad. b) Elaborar y proponer las jornadas y congresos de la Sociedad.
Art.31. El Comité de Ética y Calificación Profesional, estará conformado por tres miembros, siendo presidida por el Vocal de Ética y Calificación Profesional, los otros dos miembros serán designados por la Junta Directiva. Art.32. Son atribuciones y obligaciones del Comité de Ética y Calificación Profesional:
  1. a) Calificar las solicitudes de ingreso a la Sociedad. b) Calificar las denuncias hechas a la Sociedad.
Art.33. De la Asamblea General. Es el Órgano Supremo de Gobierno de la Sociedad y la integran todos los miembros Titulares, Asociados y Horarios en condición hábil. Art.34. Son atribuciones de la Asamblea General:
  1. a) Aprobar el Estatuto y reglamento de la Sociedad. b) Aprobar sus modificaciones. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. d) Aceptar e incorporar a los miembros Titulares, Asociados, Residentes, Honorarios y Correspondientes. e) Aprobar el balance anual de la Sociedad. f) Acordar la disolución de la Sociedad.
Art.35. La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Art.36. Son sesiones ordinarias aquellas para elegir a la Junta Directiva, Transmisión y Juramentación de Cargos y aprobación del balance anual. Art.37. La sesión ordinaria para la elección de la Junta Directiva será en el mes de agosto, entre los miembros Titulares en condición hábil, por votación directa, secreta y por listas, siendo sólo necesario alcanzar la mayoría simple para ser declarado vencedor. La Juramentación será la primera semana del mes de setiembre. Art.38. Las sesiones extraordinarias se celebrarán: a) A pedido de la Junta Directiva. b) Cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros titulares en condición hábil como mínimo. Art.39. Para las sesiones se establecerá una agenda y se discutirán específicamente los puntos señalados de la misma. Las citaciones se efectuarán por escrito, puntualizando la agenda, lugar, fecha y hora de la sesión respectiva. Art.40. El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, con excepción de la Transmisión y Juramentación de cargos, será de la mitad más uno de los miembros Titulares y Asociados en condición hábil, en primera y segunda citación. En la tercera citación, la Asamblea se realizará con los miembros Titulares y Asociados presentes. Entre una y otra citación debe mediar como mínimo dos día calendarios. Art.41. Los acuerdos de la Asamblea General, en todos los casos, para ser válidos tendrán que ser aprobados por mayoría excepto lo contemplado en los artículos 17,46 y 47.

TITULO IV

DE LA ECONOMÍA DE LA SOCIEDAD

Art.42. El patrimonio de la Sociedad está constituido por:
  1. a) Las cotizaciones de sus miembros. b) Los bienes que se adquieren. c) Las donaciones y subvenciones que sean concedidas a la sociedad.
Art.43. Los bienes de la Sociedad sólo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el Estatuto. Art.44. Las cuotas ordinarias serán periódicamente revisadas y reajustadas por la Asamblea General. Art.45. Las cuotas extraordinarias deberán ser fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

TITULO V

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Art.46. El Estatuto de la Sociedad sólo podrá ser modificado por la Asamblea General en sesión extraordinaria, convocada expresamente para tal fin y con la concurrencia de por lo menos dos tercios de los miembros Titulares, Asociados y Honorarios hábiles. Art47. La disolución de la Sociedad sólo podrá efectuarse por acuerdo, por lo menos de las cuatro quintas partes de los miembros Titulares, Asociados y Honorarios en condición hábil, en cuyo caso su patrimonio pasará íntegramente al Colegio Médico del Perú. Art.48. El presente Estatuto entró en vigencia a partir del 14 de Octubre de 1988.